Reflexiones sobre la Obra Pública en Costa Rica

Reflexiones sobre la Obra Pública en Costa Rica

Si bien el caso “Cochinilla”, nos da elementos importantes  sobre la obra pública  en nuestro país considero pertinente señalar otros aspectos de transcendencia.  Se mantienen las deficiencias en la ejecución de obra pública, que por muchos años se han señalado. De acuerdo con información periodística se ha concentrado la contratación en forma directa en cinco empresas constructoras  para el mantenimiento vial. Debe llamar a reflexión lo que ha venido pasando con obras como la trocha fronteriza, el puente de la platina y la carretera a San Carlos y recientemente el caso “Cochinilla”, que ha implicado en algunas de ellas, hacer varias veces la misma obra, y en lo que se refiere a la carretera a San Carlos  que no avanza, y se aumenta sustancialmente el costo original. Nos debe llamar a reflexionar los informes de la Contraloría General de la República y de la prensa, que señalan serias deficiencias en la ejecución de obra pública en el sector público costarricense, debido en parte a que no hay una adecuada planificación de largo plazo y la poca capacidad para ejecutar proyectos plurianuales, es decir que se van a ejecutar en varios períodos. Por las fallas en la ejecución de gasto corriente y especialmente en  obras,  es fundamental que las entidades públicas mejoren en la ejecución del gasto público especialmente el destinado a gastos de inversión. Así como en el manejo de los distintos elementos de un proyecto de inversión como  perfil del proyecto, los estudios de pre factibilidad, estudio de factibilidad, el financiamiento total del proyecto, el adecuado seguimiento de los mismos que puede abarcar varios años y ejecutar proyectos de mejor calidad, lleva una métrica del costo estimado versus el real y evaluación ex-post, de resultados o de fin de proyecto. Además, mejorar sustancialmente en lo que se refiere a los procesos de contratación administrativa y la capacidad operativa de las proveedurías La política de asignación de recursos del sector público debe enfocarse prioritariamente  hacia proyectos de inversión formulados técnicamente y que cuenten con el respectivo financiamiento , para permitir concentrar los esfuerzos institucionales en proyectos que generen un cambio significativo y propicien el crecimiento económico pero especialmente el desarrollo económico del país y en armonía con el medio ambiente. No existe un adecuado establecimiento de prioridades  y el debido enlace entre los Planes estratégicos institucionales y los planes anuales operativos. Se debería establecer la ejecución de proyectos estratégicos y darle el adecuado seguimiento, propiciando una mayor cultura de planificación de mediano plazo especialmente en obras. Se han determinado otras fallas como limitada capacidad institucional para ejecutar los proyectos, falta de estudios de pre inversión, inadecuado seguimiento y monitoreo. Se da una falla sustancial  en el control y seguimiento de los  proyectos de inversión,  lo confirman proyectos que se han ejecutado, por  el pago de sobreprecios en algunas obras y pagos adelantados, según información periodística. Cabe señalar que en el sector público no proceden los pagos adelantados. En varias de esas contrataciones se ha comentado que se  han realizado pagos adelantados, según información de  la prensa; lo cual no está permito en el sector público con excepción pagos de seguros y suscriciones de revistas y periódicos. Lo anterior dado que el sector público se deben regir por lo que establece el artículo 11 de la Ley de Administración Pública. En el caso de los pagos anticipados solo existe una disposición en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del 2006 que establece en el artículo 35.- Pago Anticipado. Debe tenerse presente en el caso de obras que los pagos se deben realizar en función del avance de la obra y solo procede pago anticipado en la excepción que establece el artículo 35 antes citado que indica: “Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública. Es decir si el contrato lo establece.

Lic Bernal Monge Pacheco

Consultor

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