Índice de Transparencia: punto de inflexión para el acceso a la información pública en Costa Rica

Índice de Transparencia: punto de inflexión para el acceso a la información pública en Costa Rica

El Índice de Transparencia del Sector Público costarricense (ITSP) ha significado un antes y un después para el acceso a la información pública en Costa Rica: por una parte las instituciones han mejorado su presencia web con sitios y portales orientados al ciudadano, otorgándole un espacio de información y datos más apropiados; y por la otra, ha provocado acciones en los Poderes de la República tendientes a construir procesos más robustos de publicación de la información relacionada a la transparencia institucional. También, otros actores han utilizado la información que genera el ITSP para realizar estudios paralelos que confirman la importancia de este instrumento como evaluación sistemática de la rendición de cuentas, el acceso a la información, la participación ciudadana y los datos abiertos de gobierno. Los informes y resultados del periodo 2015-2018 se pueden visualizar aquí.

En el Informe de Resultados del ITSP 2018 incluimos un espacio que llama a la reflexión acerca del derecho de acceso a la información:

APARTADO ESPECIAL

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Índice de Transparencia del Sector Público costarricense, basado en sitios web, es un instrumento de la Defensoría de los Habitantes de la República que, en el ejercicio de sus competencias, coadyuva a velar por los derechos humanos de todas las personas, con particular atención en el derecho humano de acceso a la información.

Luego de cuatro años de medición continua de las instituciones del sector público de Costa Rica, hemos identificado una serie de comportamientos en las organizaciones que van desde la incorporación de mejores prácticas dirigidas hacia lograr una cultura de la transparencia y lucha contra la corrupción, hasta procesos colaborativos entre instituciones de diferente naturaleza jurídica, que comparten técnicas y herramientas para la mejora continua y el fortalecimiento de ese derecho.

Sin embargo, nos continúa preocupando que un grupo, aunque cada vez menor, sigue sin prestar atención a la necesidad de contar con sistemas de información y plataformas web que permitan tener acceso a la información pública, o que cuando aún así los tengan, a la hora de realizar una gestión en línea, el ciudadano desconozca la trazabilidad de su trámite y si recibirá o no respuesta.

Esta responsabilidad es ineludible para todas las instituciones públicas, toda vez que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

En este sentido, el propio Gobierno de la República, prestando atención a este ejercicio de medición de la transparencia, el 27 de abril de 2017 publicó el Decreto Ejecutivo N°40200-MP-MEIC-MC y la Directriz N°073-MP-MEIC-MC denominadas “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con las cuales, reconoce que el Estado debe garantizar “el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible”.

Ambos instrumentos, son un primer paso hacia la definición de marcos normativos de alcance nacional y, de alguna manera, institucionaliza mediante sus artículos 17 y 11 respectivamente, la publicación oficiosa de información pública, mediante una serie de informaciones básicas que ya contenía el Índice de Transparencia desde su creación en 2014, aspectos que hoy no solo permiten contar con una línea base para conocer el estado de situación del derecho de acceso a la información vía web, sino, que puede contribuir a fortalecer mecanismos presenciales y telemáticos para el ejercicio de este derecho.

Además, la incorporación en las memorias o informes anuales de las instituciones de los siguientes apartados nos va a permitir conocer el avance en el ejercicio de este derecho en aspectos como estadísticas de las solicitudes de información pública recibidas durante el año, la cantidad y características de procedimientos administrativos, disciplinarios y sus resultados vinculados con el acceso a la información pública, y el plan de seguimiento, actualización y monitoreo de la información pública de publicación proactiva.

Debe notarse de ambas normas, que funcionalmente incorporan el Oficial de Acceso a la Información, figura que tiene la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución, responsabilidad que puede recaer en las Contralorías de Servicio y que también deben coordinar con el Oficial de Simplificación de Trámite, con el fin de colaborar en la implementación adecuada de este derecho cuando así sea necesario.

Incluso la Sala Constitucional en su Resolución No. 2018012129 reconoce que este Índice de Transparencia es un instrumento de evaluación que promueve los derechos de acceso a la información por medios virtuales, transparencia, participación democrática y rendición de cuentas que se ejercen a través de las tecnologías de la comunicación y la sociedad de la información, así como el derecho de los administrados de relacionarse con los órganos y entes públicos a través de medios electrónicos.

En este sentido, estamos convencidos que el Índice de Transparencia a contribuido en diferentes vertientes; primero, como medición para que los costarricenses conozcan el estado de situación en rendición de cuentas, acceso a la información, participación ciudadana y datos abiertos; segundo, como práctica en el fomento de normas que regulan, ordenan y formalizan la publicación proactiva de información pública; tercero, como generador de sana competencia entre el sector público para visualizarse como instituciones con altos grados de contenido de transparencia en sus sitios web; cuarto, como mecanismo de cohesión y colaboración entre los miembros de las instituciones públicas, al comprenderse que es un trabajo multidisciplinario; y quinto, como un agente de cambio en la lucha contra la corrupción.

El ejercicio evaluativo que realizamos año con año nos ha dejado invaluables historias positivas, por ejemplo, vimos a varias instituciones crear formularios web para tramitar solicitudes de información que generan automáticamente códigos para el seguimiento del usuario, cuando al inicio de la evaluación ni siquiera tenían un correo electrónico.

También conocemos, por nuestro trabajo de campo en conjunto con la Defensoría de los Habitantes, que hoy las instituciones tienen una mejor comunicación interna al percatarse que generan contenidos sobre prácticas organizacionales, que no necesariamente conocían de previo al Índice de Transparencia, y donde estaban haciendo participación ciudadana de toma de requerimientos e ideas para la mejora continua e innovación, sin que necesariamente una ley les indique sobre la necesidad de realizar audiencias públicas.

La evaluación que hemos realizado en este periodo la percibimos como exitosa y, por supuesto, reconocemos que hay mucho por mejorar, esa mejora la llamamos evolución y el Índice de Transparencia del Sector Público está en ese proceso. Hoy, existe un mejor respaldo documental y acceso para los ciudadanos por medio de sitios web, y lo vemos como un mínimo de condiciones para el derecho de acceso a la información por las siguientes razones: primero, porque se han sentado las bases de las normas citadas previamente; segundo, queremos contribuir en la reducción de la judicialización de este derecho toda vez que la Sala Constitucional sigue resolviendo recursos de amparo relacionados con la negativa al acceso; tercero, es de interés de la Defensoría de los Habitantes la protección de las personas frente a las acciones y omisiones de la función pública; cuarto, porque como academia dedicada al estudio de la administración pública, creemos en la mejora continua de las organizaciones estatales y en su capacidad de reinventarse para superar la calidad del servicio público que brindan; y quinto, porque nuestra medición es basada en la óptica ciudadana.

El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, también menciona el “principio ineludible de la Transparencia y el Gobierno Abierto” dentro de los programas, proyectos y estrategias públicas, principio asociado a la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana, por lo cual, se considera al tema como la precondición para el ejercicio de la rendición de cuentas basado en la disponibilidad de acceso a la información institucional clara y confiable, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, para facilitar la observación y el conocimiento público sobre el diseño, la ejecución y los resultados de las gestiones públicas.

Por ello, tenemos la visión de que el Índice preservará la trasparencia documental en los sitios web de las instituciones públicas, impulsará la gestión pública basada en transparencia como una experiencia vivencial y orgánica, a través del estudio de la calidad de los contenidos, la estandarización de reportes de la información de cara al habitante, la promoción de la participación ciudadana y el aprovechamiento de los datos abiertos de gobierno.

El grado de madurez de la transparencia activa de las instituciones públicas evolucionará en función de una ciudadanía empoderada de sus derechos y de la posibilidad de realizar transacciones en línea en los portales de transparencia de las organizaciones del sector público, además, criterios de calidad, pertinencia y eficiencia en el uso de los recursos dispuestos para la transparencia activa y la efectividad de la atención de consultas relacionadas con la transparencia pasiva, formarán parte de mínimos deseados a futuro.

Finalmente, el derecho de acceso a la información pública trasciende la relación entre gobernantes y administrados, ya que es un proceso que construye sociedades más informadas y participativas. Su medición debe provocar que las instituciones estimen el valor público y económico que produce el uso y reuso de los datos, así como las contribuciones a la mejora continua en los procesos organizacionales, transacciones y trámites de las instituciones del Estado, proyectando la mejora en la calidad de vida y en el acceso a los derechos con equidad.

Dr. Esteban O. Mora Martínez

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